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Desgravaciones

Las formas de colaboración que se han establecido permite tanto a personas físicas, entidades públicas y privadas la participación de los objetivos de la Fundación, pudiendo actuar como socio – donaciones anuales de entre 600 y 2999’99 €–  o socio benefactor – donaciones anuales superiores a 3000 €.

Las personas físicas que opten por la donación de capital como forma de colaboración a la FST podrán desgravar* el 25% del importe de los donativos, donaciones o aportaciones realizadas en su declaración anual del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas.

Las personas jurídicas sujetas al Impuesto de Sociedades podrán desgravar* el 35% del importe de los donativos, donaciones o aportaciones realizadas.

Las deducciones no practicadas pueden aplicarse en los periodos impositivos que finalicen en los 10 años inmediatos y sucesivos.

*Ley 49 1/2002, de 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

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